miércoles, 9 de diciembre de 2015

La reforma litúrgica (I)

Queremos compartir con nuestros lectores el texto de la conferencia referida a la reforma litúrgica impartida por don Augusto Merino Medina en el I Congreso Summorum Pontificum, realizado en Santiago de Chile en julio pasado. Por su extensión ella ha sido dividida en tres partes.

 Pablo VI presenta la Constitución Missale Romanum (1969)


La reforma litúrgica (I)

Prof. Dr. Augusto Merino Medina


Este tema es una encrucijada de todas las materias teológicas más importantes. Más todavía: se podría decir que la liturgia es el tema en que todas las grandes cuestiones de la teología católica se entrecruzan y llegan a anudarse con el más íntimo núcleo de la fe. De ahí su fuerza para impactar en lo más profundo la sensibilidad religiosa, y su capacidad de provocar las diferencias y confrontaciones más vivas y dolorosas. El propio arzobispo Annibale Bugnini, arquitecto de lo esencial de las reformas, escribió que “la liturgia es teología hecha oración” [1], y Benedicto XVI ha dicho que “Detrás de las maneras diversas de concebir la liturgia […] hay, como de costumbre, maneras diversas de concebir a la Iglesia y, por consiguiente, a Dios y a las relaciones del hombre con El. El tema de la liturgia no es en modo alguno marginal: ha sido precisamente el Concilio el que nos ha recordado que tocamos aquí el corazón de la fe cristiana” [2]. Pío XI aludía, en su Carta Apostólica Divini cultus sanctitatem, de 1928, a “la íntima unión que hay entre el dogma y la liturgia, lo mismo que entre el culto cristiano y la santificación del pueblo” [3], y cita al Papa Celestino I, quien escribe que “las normas de la fe quedan establecidas por las normas de la oración” [4], recogiendo aquel antiguo y compendioso adagio: “lex orandi, lex credendi”, que se puede traducir “se cree según se ora” [5].

En consonancia con esto, la Constitución Sacrosanctum Concilium del Vaticano II (la citaremos en adelante como SC), que se refiere a la liturgia, aprobada el 4 de diciembre de 1963, afirma en su núm. 10, resaltando la absoluta centralidad de ésta, que “la Liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza” [6], y agrega, en su núm. 7, que toda celebración litúrgica “es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia”.

En estas páginas me atendré a presentar unas reflexiones muy sucintas y primarias, dadas la magnitud del tema y mis personales limitaciones. Además, me restringiré a la Santa Misa, aunque todo el resto de la liturgia de la Iglesia experimentó también profundos cambios.


I. El por qué de la reforma litúrgica.

Si leemos el texto de la SC advertiremos que el motivo más claramente explicitado –si no el único ni, quizá, el principal- por el cual se emprendió la reforma litúrgica de la Santa Misa y de otros ritos sagrados fue el deseo de permitir que el pueblo de Dios comprendiera mejor el significado de la acción sagrada y participara en ella más plena e íntimamente. Dice el núm. 14: “que se lleve a todos los fieles a aquella participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano”. Se trata, pues, de una razón de carácter pastoral, con la cual nadie podía estar en desacuerdo.

 Dom Prosper Guéranger (1805-1875)

Desde esta perspectiva, la idea de los Padres fue, específicamente, la de permitir a los fieles una “activa participación” en la liturgia. Se trata de una idea antigua en la Iglesia. San Pío X, en el Motu Proprio Tra le sollicitudine de 1903, sobre la música sagrada, se sirve de esta misma expresión [7]. El concepto fue retomado por Pío XI en la Carta Apostólica, Divini cultus [8]; Pío XII, en la Encíclica Mediator Dei, quizá el más importante documento del Magisterio del siglo XX sobre el tema, utiliza también la expresión “participación activa”, refiriéndose con ella al canto comunitario del gregoriano [9] y en muchas otras partes de dicho texto. Del mismo modo, es clarísima la Instrucción de 3 de septiembre de 1958 de la Congregación de los Ritos (antecesora de la actual Sagrada Congregación para el Culto y los Sacramentos): “En la misa solemne, la activa participación de los fieles puede darse en tres grados: […] cuando todos los fieles cantan las respuestas litúrgicas […] cuando todos los fieles cantan también las partes del ordinario de la misa […] cuando todos los presentes están preparados para cantar incluso las partes del propio de la misa” [10].

Por otra parte, dicho propósito pastoral tiene antecedentes, además de en el Magisterio, en prácticamente los inicios mismos del Movimiento Litúrgico, que comenzó, para todos los efectos prácticos, con el benedictino Dom Prosper Guéranger en el siglo XIX. Se advertirá cómo, en el curso de este Movimiento, se aspiró a modificaciones que permitieran al pueblo de Dios una mayor comprensión de los textos y de las acciones sagradas, y se realizaron, en diversos países europeos, experimentos en este sentido ya en la primera mitad del siglo XX, antes del Concilio Vaticano II y, sobre todo, en los años inmediatamente preconciliares [11]. O sea, la idea de reformas litúrgicas por motivos pastorales, como el fomento de la participación de los fieles, ha sido una constante en la historia de la Iglesia.

La idea de los Padres conciliares fue, pues, que al pueblo de Dios debe enseñársele a participar activamente tanto interna como externamente (núm. 19). Debe destacarse aquí la importancia que se atribuye a la participación “interna”, en la cual, sin embargo, la SC no se detiene mayormente, y que consiste, como es claro, no en acciones exteriores de los fieles sino en unirse éstos a la acción divina, que es la esencial en la Santa Misa –acción por excelencia de Cristo- y en la celebración de los Sacramentos [12].

Este propósito de motivar la participación, claramente expresado, respondió a un problema real que vieron los Padres conciliares, aunque fue, quizá, comprendido confusamente: durante los últimos siglos la participación de los fieles en la Misa, quienes sin duda comprendían lo esencial de la acción sagrada –nada, al menos, indicaba lo contrario- , se había hecho quizá demasiado “interna” e, incluso, “individualista”, sin las manifestaciones colectivas exteriores que exige la liturgia en cuanto culto público. Lo que los Padres querían, sin descuidar aquella participación “interna”, era que se desarrollara una mayor participación exterior, supuesto el carácter público de la liturgia.

Pero las reformas litúrgicas queridas por el Concilio tuvieron, además, al menos una segunda motivación que importa subrayar, de la cual no se hizo, en el texto de la SC, una mención muy extensa, aun cuando su importancia es realmente decisiva. En efecto, se dice en su núm. 1, que tales reformas también aspiran a “promover todo aquello que pueda contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia”. Esta intención ecuménica, expresada sin mayor desarrollo en la Constitución, tuvo una decisiva importancia en el curso que tomaron las reformas.

 Sesión del Concilio Vaticano II

II. Las reformas proyectadas y autorizadas por los Padres Conciliares

Analizaremos esto en los siguientes acápites.

A) Tareas previas, necesarias para que las reformas surtan el efecto esperado.

Entre ellas, la Constitución SC menciona, de modo privilegiado, la educación litúrgica del pueblo y, primeramente, la de los mismos pastores de almas, ya que aquélla es imposible si antes éstos “no se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser maestros de la misma”. En suma, haya “educación litúrgica del clero” (núm. 14).

Con este fin, la SC dispone que existan diversas estructuras diocesanas para la enseñanza de la liturgia, tanto al clero como a los fieles. Entre ellas se menciona una comisión litúrgica, un instituto de liturgia pastoral, una comisión de música sagrada y de arte sacro, etcétera.

B) Los criterios y normas para la realización de las reformas.

 Estos pueden compendiarse del siguiente modo. 

1) El criterio general que ha de guiar las reformas.

El criterio fundamental es que ellas deben hacerse “de acuerdo con la sana tradición” (núm. 4). Esta es, por tanto, el marco que fija los límites de lo que puede o no hacerse. Se indica así cuánto respeto, rigor y cautela se ha de tener en toda modificación propuesta.

La idea de los Padres conciliares es que quienes tienen la potestad de hacer las reformas litúrgicas (la Santa Sede y los Obispos), se guíen por “una concienzuda investigación teológica, histórica y pastoral” acerca de los cambios proyectados. Y termina la exposición de esta contundente idea del párrafo 22 del siguiente modo: “no se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes”. Obsérvese: aún cuando las reformas sean comprobadamente útiles, adecuadas y prudentes, no se alteren las prácticas ya existentes sino de modo “orgánico”, o sea, de modo no revolucionario, ni brusco ni violento, sino evolutivo, y gradual, como es lo propio de todo desarrollo orgánico. Esto quiere decir que se debe proceder de a poco con los cambios, dejar lapsos considerables de tiempo entre las innovaciones, permitir la gradual asimilación de las mismas por los fieles, etc. Cabe aquí recordar lo que escribía el Beato Cardenal Newman: “Incluso concediendo que las formas no vienen directamente de Dios, ellas se nos hacen divinas por su uso prolongado, pues el espíritu de la religión las ha penetrado y desarrollado de tal modo que, destruírlas, es, para la gran mayoría de los hombres, desestabilizar y desplazar el principio mismo de la religión. En la mayoría de las mentes la costumbre está tan identificada con la noción de religión que no se puede extirpar una sin la otra. La fe no soportaría el transplante” [13].

 El beato John Henry Newman, C.O.

2) Las normas que han de observarse para hacer las reformas.

a) La primera norma es que se debe buscar “mayor claridad” en “las cosas santas” que los ritos significan, para que “el pueblo cristiano pueda comprenderlas más fácilmente y participar en ellas” (núm. 21).

b)  En segundo lugar, la SC declara que “la reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo” (núm. 22). Y se añade: “Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia” (ibídem). Esto es una declaración de gran rigor, que recuerda y prolonga el espíritu de los “Motu Proprio” que los Papas posteriores a Trento hicieron imprimir como prefacios en las sucesivas ediciones del Misal de San Pío V, en su deseo de mantenerlo inalterado hasta en sus más mínimos detalles.
           
c) Las reformas concretas autorizadas por los Padres. La SC, aparte de los principios generales para guiar la reforma y de las normas que ésta debe observar, enumera las reformas concretas que autoriza. En lo que se refiere a la Santa Misa ellas son las siguientes.

 Ordo Missae (1962)

(i) Revisar “el ordinario de la Misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga más fácil la piadosa y activa participación de los fieles. En consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando con cuidado su sustancia; suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el correr del tiempo, se han duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de acuerdo con la primitiva norma de los Santos Padres, algunas cosas que han desaparecido con el tiempo, según se estime conveniente o necesario” (núm. 50). Y agrega: “Al revisar los libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del rito romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las misiones, y se tendrá esto en cuenta oportunamente al establecer la estructura de los ritos y las rúbricas” (núm. 38).

(ii)  Abrir “con mayor amplitud los tesoros de la Sagrada Escritura, de modo que, en un período determinado de años, se lean al pueblo las partes más significativas de la Biblia” (núm. 51).

(iii)  Considerar la homilía “como parte de la misma liturgia”. Especialmente en las misas dominicales no deberá omitirse nunca, si no es por causa grave (núm. 52). 

(iv)  Restablecer “la oración común o de los fieles después del Evangelio y de la homilía, principalmente los domingos y fiestas de precepto” (núm. 53).

(v)  Conservar el latín, autorizándose (núm. 36, 1), en ciertos casos, la lengua vernácula. Dice el núm. 54: “En las misas celebradas con asistencia del pueblo, puede dase el lugar debido a la lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en la oración común y, según las circunstancias del lugar, también en las partes que corresponden al pueblo. […] Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponden”.

(vi)  Distribuir a los fieles, autorizándolo la Santa Sede, la comunión bajo ambas especies en casos especiales, como el de los neófitos en su bautismo (núm. 55).

(vii) Enseñar a los fieles que la Misa consta de dos partes: la Liturgia de la Palabra (denominación nueva para la primera parte de la Misa), y la Eucaristía, y que es necesario asistir a ambas (n° 56).

(viii) Elaborar un nuevo rito para la concelebración de la Misa, que se permitirá en determinadas ocasiones, quedando “siempre a salvo la facultad de celebrar la Misa individualmente (núm. 57, 2 y 58).

Estas (aunque la enumeración no se hizo taxativamente) son las reformas que los Padres conciliares desearon y autorizaron en lo relativo a la Misa.

Aparte de las reformas autorizadas, la SC se refiere también, de modo apreciablemente extenso, a otros aspectos de las celebraciones litúrgicas que deben atenderse o recuperarse. Entre ellos destaca el relativo a la música y al valor del canto gregoriano, su excelencia y su particular adecuación a la liturgia.

En fin, si imagináramos una Misa revisada en la forma autorizada por los Padres conciliares, ella sería una celebración en latín, con los fieles recitando en latín sus partes, con canto gregoriano y con polifonía acompañada por órgano, con las lecturas de la epístola y del evangelio en lengua vernácula y con el sacerdote y los fieles mirando todos hacia el oriente litúrgico.

 Cardenal John Heenan

El resultado fue notablemente diferente de esto. Vale la pena recordar al respecto lo escrito por el Cardenal J. Heenan: “El tema más debatido [en la primera sesión del Concilio] fue la reforma litúrgica. Sería más acertado decir que los obispos quedaron con la impresión de que la liturgia se había analizado por completo. A posteriori, resulta claro que se les dio oportunidad de analizar sólo principios generales. Los cambios subsiguientes fueron más radicales que los deseados por Juan XXIII y los obispos que aprobaron el decreto sobre la liturgia. El sermón del Papa al finalizar la primera sesión demuestra que no sospechaba lo que estaban planeando los expertos en liturgia” [14].



[1] Bugnini, A., La reforma de la liturgia (1948-1975), Madrid, BAC, 1999, p. 35.

[2] Cfr. Ratzinger, Messori, Informe sobre la fe, Madrid, BAC, 1985, p. 132.

[3] Carta Apostólica Divini cultus sanctitatem,  núm. 2.

[4] Epist. ad Episcopos Galliarum, Migne, Patrologia Latina 50, 535.

[5] La expresión tiene su origen en el discípulo de San Agustín, Próspero de Aquitania (Limoges, 390-455), quien escribe “[...] obsecrationum quoque sacerdotalium sacramenta respiciamus, quae ab apostolis tradita, in toto mundo atque in omni catholica Ecclesia uniformiter celebrantur, ut legem credendi lex statuat supplicandi”. Patrología Latina 51 209-210.

[6] Las citas de la Constitución Sacrosanctum Concilium las tomamos de Documentos completos del Vaticano II, Bilbao, Editorial Mensajero, 1984.

[7] “Siendo, en verdad, nuestro vivísimo deseo que el verdadero espíritu cristiano vuelva a florecer en todo y que en todos los fieles se mantenga, lo primero es proveer a la santidad y dignidad del templo, donde los fieles se juntan precisamente para adquirir ese espíritu en su primer e insustituible manantial, que es la participación activa en los sacrosantos misterios y en la pública y solemne oración de la Iglesia” (Tra le sollicitudine, proemio).

[8] Cfr. núm. 5.

[9] Cfr. núm. 236.

[10] Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción de musica sacra et sacra Liturgia (3 de septiembre de 1958), núm. 4: AAS 50 (1958) 633.

[11] Véase el “Directoire pour la pastorale de la messe à l’usage des diocèses de France, adopté par l’Assemblée des Cardinaux et Archevêques”, noviembre de 1956.

[12] Benedicto XVI (discurso de 10 de mayo 2010) dice: "la actitud principal y esencial del fiel cristiano que participa en la celebración litúrgica no es hacer, sino escuchar, abrirse, recibir. Es obvio que, en este caso, recibir no significa estar pasivo o desinteresarse de lo que allí acontece, sino cooperar con la liturgia misma”.

[13] Newman, citado por Davies, M., El concilio del Papa Juan, Buenos Aires, 2013, p. 106.

[14] Cf. Heenan, Card. J., A Crown of Thorns, London, 1966, citado por Davies, El concilio del Papa Juan, cit., p. 63.

Actualización [7 de diciembre de 2016]: el sitio Infocaótica a publicado una entrada con interesantes reflexiones a propósito del libro del benedictino Dom Alcuin Reid El desarrollo orgánico de la litúrgica, sobre la evolución litúrgica orgánica y los dos mayores peligros que enfrenta, el arqueologismo litúrgico y el pastoralismo.

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